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TS, Sala Primera, de lo Civil, 442/2017, de 13 de julio. Recurso 3268/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/912385
 El régimen de custodia compartida debe ser el normal y deseable pues permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores
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 Las sentencias deben dictarse atendiendo a las circunstancias concurrentes y no a las futuras y es prematuro decidir ahora que la guarda y custodia compartida será lo más beneficioso para la menor cuando cumpla dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales doña Elsa Blanco González, en nombre y representación de don Lucio formuló demanda de medidas paterno-filiales en la que alegaba que las partes habían mantenido una relación extramatrimonial, naciendo una hija, Otilia .
Como medidas definitivas que han de regir las relaciones paterno filiales se solicitaba al juzgado:
«1.- Que se acuerde atribuir la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, con patria potestad compartida por ambos progenitores, hasta los dos años de edad con un amplio régimen de visitas a favor del padre, siendo a partir de entonces la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
»2.-Que se establezca una pensión de alimentos de 350€;, siendo los gastos extraordinarios sufragados al 50% entre ambos progenitores.
»3.- Que no procede pronunciamiento sobre la vivienda familiar al no haber existido nunca.»
2.- El procurador don Roberto de Hoyos Mencía, en nombre y representación de doña Rocío , contestó a la demanda el 23 de abril de 2015 con las pretensiones que se detallan en el suplico de la misma.
3.- El Juzgado dictó sentencia el 9 de junio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:
«1.- Que estimando parcialm