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TS, Sala Primera, de lo Civil, 483/2017, de 20 de julio. Recurso 2540/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/914348
 La extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que trabaja despliega sus efectos desde la fecha de la resolución de la modificación de medidas que se ha dictado, sin que sea de aplicación la retroactividad del art. 148 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Juan Luis Navas García, en nombre y representación de don Íñigo , interpuso demanda de juicio sobre demanda de modificación de medidas, contra doña Violeta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
« se modifique el pronunciamiento acordado en la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio de 2005 , por lo que respecta a la pensión alimenticia fijada a favor del hijo mayor de edad, Pedro , acordando el siguiente pronunciamiento:
»se declare extinguida la pensión alimenticia fijada en sentencia de divorcio, del hijo mayor de edad Pedro ».
3.º- La procuradora doña Laura Pernas Delgado, en nombre y representación de doña Violeta , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«se desestime íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas, con expresa condena en costas de la parte actora».
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 27 de Madrid, dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2014 , cuya parte dispositiva es como si