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TS, Sala Primera, de lo Civil, 517/2017, de 22 de septiembre. Recurso 3859/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/919434
 En ausencia de una previsión legal para atribuir el uso de la vivienda familiar en custodia compartida, la Sala ha declarado que no procede la aplicación del primer párrafo del art. 96 CC, pero por analogía sí la del párrafo segundo
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 Soluciones de la Sala para atribuir el uso de la vivienda en custodia compartida; mediante ponderación de las circunstancias concretas de cada caso: interés más necesitado de protección y si es privativa de uno de ellos, de ambos o de un tercero
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 Pese a fijarse la custodia compartida, procede establecer una limitación temporal en la atribución a la madre del uso de la vivienda, propiedad del padre, por un periodo de dos años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- D.ª Genoveva , interpuso demanda de divorcio, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos a favor de los hijos menores nacidos de la relación matrimonial contra D. Jesús Luis en la que solicitaba:
«[S]e dicte en su día sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio de doña Genoveva y D. Jesús Luis , celebrado en A Coruña el 09 de septiembre de 2000, y una vez sea firme la sentencia, se libre mandamiento dirigido al Registro Civil de A Coruña para la inscripción de la misma, se revoquen los poderes mutuos que puedan existir y se aprueben las medidas que en el futuro regularán los efectos del divorcio que se indican a continuación. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado si se opusiera de forma temeraria a esta pretensión.
»Medidas que regularán los efectos de la separación y que deberán aprobarse con la sentencia:
»Medidas:
»a) Se otorgue la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a la madre doña Genoveva . Si bien la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
»b) En cuanto al régimen de visitas, el padre, disfrutará de la compañía de los menores en fines de semana alternos y una tarde, de manera que el fin de semana que le corresponda al padre, el disfrute se extenderá desde el viernes ha