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TJCE/TJUE, Sala Primera, de 20 de diciembre de 2017. Recurso C-372/16

Ponente: R. Silva de Lapuerta
SP/SENT/930745
 El contenido literal del literal del art. 1 del RUE 1259/2010 no proporciona ningún elemento útil para definir el concepto de divorcio en el sentido de este artículo
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 Aunque los divorcios privados no están excluidos de forma expresa del RUE 1259/2010, las referencias a órganos judiciales y a la existencia de procedimiento, ponen de manifiesto que será de aplicación sólo a divorcios judiciales
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 Cuando se adopta el RUE 1259/2010 sólo los órganos públicos podían adoptar resoluciones con valor jurídico en la materia, por lo que parece que el legislador sólo pensaba en los divorcios emitidos por un órgano jurisdiccional o una autoridad pública
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 En las negociaciones previas a la adopción del Reglamento UE 1259/2010, no se mencionó su aplicación a los divorcios privados
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 La incorporación de los divorcios privados al ámbito de aplicación del Reglamento exigiría adaptaciones de competencia exclusiva del legislador de la Unión Europea
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 El divorcio resultante de una declaración unilateral de voluntad de uno de los cónyuges ante un tribunal religioso, no está comprendido en el ámbito de aplicación material del RUE 1259/2010
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DO 2010, L 343, p. 10).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Sra. Soha Sahyouni y el Sr. Raja Mamisch en relación con el reconocimiento de una resolución de divorcio dictada por un tribunal religioso de un Estado tercero.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 1259/2010
3 Los considerandos 9 y 10 del Reglamento n.º 1259/2010 tienen el siguiente tenor:
«(9) El presente Reglamento debe crear un marco jurídico claro y completo en materia de ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en los Estados miembros participantes, garantizar soluciones adecuadas para los ciudadanos en términos de seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad, e impedir situaciones en las que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro con el fin de que el procedimiento se rija por una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses.
(10) El ámbito de aplicación material y el