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TS, Sala Primera, de lo Civil, 19/2018, de 17 de enero. Recurso 1334/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/935512
 No ha habido vulneración de las normas de la carga de la prueba, pues la sentencia apelada ha realizado una valoración conjunta de la prueba: autenticidad del testamento ológrafo, falsedad de la firma o ausencia de causa para retirar los fondos
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 Valoración correcta de la documentación con la que se comprueba que el cheque por el que se retira dinero de una cuenta del causante no corresponde con la numeración del ingresado en otra, ni las fechas de cargo e ingreso tienen secuencia lógica
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 Ninguno de los reconocimientos de deuda formaron parte del precio de la compraventa declarada nula, por lo que no tienen un carácter determinante en el fallo de la sentencia recurrida
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 Correcta valoración de los informes periciales presentados sobre la autenticidad de la firma del reconocimiento de deuda: es más exhaustivo el de los demandantes con el análisis de un mayor número de firmas indubitadas de la causante
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 Aplicación del art. 792 del Código Civil francés, aunque la sustracción de los bienes de la herencia se hizo antes de la apertura de la sucesión, sin perjuicio de que la nulidad de la compraventa corrija los efectos de dicha sustracción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Juan Balaguer Bisellach en nombre y representación de don Jorge , Hugo , Manuel , Maite , Rosalia , Rosendo , Adolfo , Benjamín , Doroteo y Clara , interpuso demanda de juicio ordinario, contra doña Laura , Lourdes , esposa Elvira y contra don Jose Augusto , Juan Pedro , asistido del letrado don Ramón Vilaró i Badia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Estimando la demanda,:
»Declare que existe sustracción de sucesión y que los demandados deben restituir la posesión y la propiedad el inmueble a mis representados a razón de una mitad para el Sr. Jorge y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Maite , Adolfo y Clara , como únicos herederos que no han sustraído el bien y privando a los demandados de cualquier derecho sobre el inmueble.
»Declare que la escritura de agrupación y compraventa de 26 de mayo de 2004 es nula de pleno derecho y ordene la cancelación de las inscripciones del registro de la propiedad de Alcudia efectuadas en virtud de dicha escritura y ordenen la inscripción de la finca a favor de mis representados a razón de 1/2 para el Sr. Jorge y de una sexta parte para cada uno de los Sres. Maite , Adolfo y Clara .
»Declare que los demandados deben abonar a mis representados 223.800 €;, como indemnización por los dañ