CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 69/2018, de 7 de febrero. Recurso 2022/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/938326
 Se desestima el recurso por infracción procesal, pues la valoración de la prueba es función de la instancia y en este caso se ha hecho una valoración pormenorizada de la enfermedad que padece, sus efectos y conclusiones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Lo que se discute realmente es si es compatible el régimen de tutela con la limitación parcial del alcance de la capacidad de la recurrente que padece una discapacidad intelectual en grado leve
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Precisa ayuda para las actividades instrumentales cotidianas, ha perdido habilidades económico jurídicas-administrativas y, aunque conoce el valor del dinero, se equivoca al realizar cálculos sencillos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Necesita ayuda para el cuidado de su salud, acompañamiento en revisiones médicas y no es capaz de prestar su consentimiento para intervenciones o decisiones médicas de complejidad media y grande
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Diagnóstico: retraso intelectual leve de evolución crónica e irreversible, con dificultades de gobierno económico-jurídico-administrativo, salvo el manejo de dinero de bolsillo, precisa supervisión para el cuidado de su salud y actividades cotidianas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Conserva su capacidad para la higiene personal y el vestido, el manejo de dinero y para discernir y emitir el voto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La tutela corresponde a una limitación total del alcance de la capacidad y la curatela a supuestos como el este, en el que la sentencia refiere una limitación parcial del alcance de la capacidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se estima el recurso y se entiende que para complementar su capacidad necesita de la asistencia de un curador para la toma de decisiones, cargo que desempeñará la Institución tutelar de Vizcaya
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de demanda con fecha 23 de junio de 2015, contra doña Marisa . En la misma, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia:
«determinando, respecto del demandado, los extremos objeto de este procedimiento, lo que comportará:
»1. La fijación precisa de la extensión de su capacidad jurídica. 2. Los medios de apoyo que se desprendan como más idóneos para la conservación de la capacidad jurídica arriba determinada: Tutela, Cúratela, Defensor Judicial, Régimen de Guarda o cualquier otro medio de apoyo adecuado. 3. Los actos a los que se refiera su intervención, cuando así proceda; debiéndose nombrar la persona que haya de asistirle o representarle y velar por él. 4. Las salvaguardias adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, y finalmente, que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales". A los efectos previstos y en orden a la representación legal del presunto incapaz, se propone al INSTITUTO TUTELAR DE BIZKAIA para su designación como defensor judicial y, en su caso, tutor o curador de la demandada»
2.º- La procuradora doña Mónika Durando García, en nom