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TS, Sala Primera, de lo Civil, 78/2018, de 14 de febrero. Recurso 1339/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/940128
 Para la resolución del recurso es necesario ponderar los argumentos de la sentencia de 1ª Instancia y de la Audiencia respecto al régimen de visitas de los menores sobre los que se ha confirmado el acogimiento familiar preadoptivo
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 La sentencia de instancia motiva su decisión en el interés de los menores: los informes constatan su total integración en la familia acogedora y prevalece su interés de vivir un ambiente de afecto y armonía que no tendrán con los padres biológicos
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 La Audiencia puso el foco de la ratio decidendi en los progenitores y en su interés encomiable por recuperar la proximidad de sus hijos, pero no analiza la repercusión negativa que podría tener sobre ellos y si alteraría su estabilidad emocional
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 Faltan informes precisos que provoquen una convicción suficiente de que restablecer el régimen de visitas no provocaría en los menores una desubicación de su actual entorno familiar, en el que están superando las carencias que motivaron el desamparo
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 Se confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y se casa la sentencia recurrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Granada, acordó iniciar de oficio el procedimiento para la constitución del acogimiento familiar preadoptivo de Jose Luis , Delia y Noemi , dictando Acuerdo el 21 de enero de 2015 por el que se acordaba:
«1.- Iniciar el procedimiento para la constitución del Acogimiento Familiar Preadoptivo con respecto a los menores Jose Luis nacido en Arjona (Jaen), el día NUM000 de 2007, Delia nacida el día NUM001 de 2013 y Noemi nacida el día NUM002 de 2011.
»2.- Dejar cautelarmente en suspenso la Regulación de Contactos familiares entre los tres menores y su madre, el padre de Noemi , Delia y Conrado , el hermano mayor de todo ellos, y elevarla ante la Autoridad judicial correspondiente por ser la única con competencia para poder limitar este derecho de forma definitiva.
»3.- Designar como instructor del procedimiento que se inicia a Isidoro .
»4.- Notifíquese el presente Acuerdo a los padres, tutores o guardadores del menor, y al Ministerio Fiscal.»
2.- El procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Moral Sánchez, en nombre y representación de D.ª Serafina y D. Julio , presentó escrito ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Granada, en relación al procedimiento de oposición a las medida