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TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 1 de marzo de 2018. Recurso C-558/2016

Ponente: C. Toader
SP/SENT/940857
 Cuestión prejudicial planteada: si en el ámbito del art. 1.1 RUE 650/2012 está comprendida una norma de Derecho interno que establece en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, un reparto de las ganancias con incremento de la cuota hereditaria
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 Ámbito de aplicación del RUE 650: el art. 1.2 excluye las cuestiones sobre régimen económico matrimonial; según el art. 3.1a) el concepto de sucesión abarca cualquier forma de transmisión mortis causa
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 Objetivos del RUE 650: garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y de los acreedores de la herencia, para lo que se crea el certificado sucesorio europeo para acreditar en otro Estado miembro los derechos sucesorios
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 De los considerandos 11 y 12 del RUE 650 se desprende que no debe aplicarse a ámbitos del Derecho civil distintos de las sucesiones y especialmente a las cuestiones sobre los regímenes matrimoniales, en la medida en que no aborden asuntos sucesorios
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 La norma del derecho alemán sobre la extinción del régimen de participación en las ganancias en conflicto con el RUE 650 se aplica sólo si el matrimonio se disuelve por muerte y su finalidad es compensar la desventaja producida por ese fallecimiento
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 La norma interna en conflicto corresponde a la materia sucesoria a efectos del RUE 650, pues su objeto no es la liquidación del régimen económico matrimonial, sino fijar la parte alícuota de la herencia que debe atribuirse al cónyuge supérstite
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 La interpretación del ámbito de aplicación del Reglamento 650 no contradice la del RUE 2016/1103, que regula los regímenes económicos matrimoniales, incluida su liquidación por causa de muerte de uno de los cónyuges
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 La calificación como sucesoria de la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en virtud de una norma interna, permite hacer constar la información sobre dicha parte en el certificado sucesorio europeo, con los efectos del art. 69 RUE
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 El certificado sucesorio europeo surte efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de procedimiento especial y se presume que la quien figura como legatario o heredero es titular de los derechos que se expresan en él
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 Está comprendida en del RUE 650/2012 la norma de Derecho nacional que establece en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el reparto a tanto alzado de las ganancias mediante un incremento de la parte alícuota de la herencia del supérstite
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, 67, apartado 1, y 68, letra l), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107).
2 Esta petición se ha presentado en un procedimiento relativo a una solicitud de expedición de un certificado sucesorio europeo presentada por la Sra. Doris Margret Lisette Mahnkopf tras el fallecimiento de su esposo, y referente a la sucesión de este.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Reglamento n.º 650/2012
3 Los considerandos 7, 9, 11, 12 y 71 del Reglamento n.º 650/2012 son del siguiente tenor:
«(7) Conviene facilitar el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. En el espacio europeo de justicia, es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión. Es p