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TS, Sala Primera, de lo Civil, 93/2018, de 20 de febrero. Recurso 1047/2017

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/942702
 Postura de la Sala Primera sobre el orden de los apellidos de un menor, existiendo desacuerdo de los progenitores, en caso de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial
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 Orden de los apellidos después de una reclamación de filiación extramatrimonial: primero el de la madre y como segundo, el del padre
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales D. José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de D. Edemiro , formuló demanda de juicio verbal ejercitando acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial referente a la menor Palmira , contra D.ª Herminia , suplicando al Juzgado:
«Que, habiendo por recibido este escrito de demanda junto con el poder, documentos y copias que se acompañan, y por presentados principios de prueba de los hechos en que se funda, se admita, y tenga por comparecido y parte en la representación que ostento al procurador que suscribe en nombre de D. Edemiro , teniendo por interpuesta demanda de juicio verbal de reclamación de filiación extramatrimonial contra Da Herminia y contra Palmira , y una vez seguido el procedimiento por todos sus trámites, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y tras la práctica de todas las pruebas que se admitan tendentes a que prevalezca la realidad biológica sobre la filiación formal, incluida la pericial biológica, por el tribunal se dicte sentencia por la que se declare:
»1.- Que la menor Palmira es hija no matrimonial de mi representado D. Edemiro .
»2.- En consecuencia, se declare que los apellidos de la menor hija del demandante y la Demandada serán " Edemiro Herminia ", practicando la inscripción "marginal de determinación de filiación paterna no