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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 223/2018, de 17 de abril. Recurso 1521/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/949641
 Competencia de los Tribunales españoles para conocer de la reclamación de la filiación según el art. 22.3 LOPJ, al estar en España el domicilio del demandante, sin que sean competentes los Tribunales suizos
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 Ley aplicable para la determinación de la filiación: la ley suiza, partiendo del art. 9.4 CC, según la redacción de la Ley 26/2015, ya en vigor cuando se dictó la sentencia de primera instancia
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 Es razonable que la nueva ley se aplique de forma inmediata, no solo al contenido de la filiación sino también a su propia existencia, sin que haberse interpuesto la demanda con anterioridad impida al Juez aplicar la ley nueva
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 Es evidente que la conexión con Suiza guarda un estrecho vínculo con el caso litigioso y que la aplicación de la ley suiza no podía resultar imprevisible para el demandante
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 Se estima el recurso de casación: la sentencia que resolvió la acción de filiación según el Derecho español, debió hacerlo conforme al Derecho suizo, por ser ésta la ley del lugar de residencia habitual del menor
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 La acción de filiación ejercitada no puede prosperar, pues según el Derecho suizo ha transcurrido el plazo legalmente previsto de 1 año desde que se enteró que el reconocimiento había tenido lugar y que su autor no era el padre
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 Que haya transcurrido el plazo de ejercicio de la acción conforme a la ley de la residencia habitual del menor no justifica que daba darse entrada a la ley sustantiva española
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 Se desestima la demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la matrimonial
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 Se imponen al recurrente las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y no se imponen las del recurso de casación. Y al demandante se le imponen las costas de la primera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Victorino interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial en la que solicitaba se dicte en su día sentencia por la que:
«A) Declare que, mi representado, don Victorino , es el padre biológico del niño Doroteo .
»B) Declare, en consecuencia, que don Arturo , no es el padre del niño Doroteo .
»C) Declare que los apellidos de Doroteo son, por tanto, Isidro .
»D) Ordene la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de Doroteo , que figura inscrito en el Registro Civil de Tarragona, tomo NUM000 , página NUM001 de la Sección NUM002 , de este Registro Civil:
»D1. Se haga constar que el padre del mismo es: don Victorino , hiio de Bartolomé y de Tatiana , nacido en DIRECCION001 -Asturias el NUM003 de 1974, de estado soltero, nacionalidad española y domicilio en DIRECCION002 , NUM004 , NUM005 ., Oviedo.
»D2. Se haga constar que el primer apellido de Doroteo es el de Isidro .
»E) Con expresa imposición de costas a los demandados, si se opusieran a esta demanda».
2.- La demanda fue presentada el 27 de marzo de 2013 y repartida al Juzgado de Prim