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TS, Sala Primera, de lo Civil, 236/2018, de 23 de abril. Recurso 3177/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/951098
 Se alega un error notorio en la valoración de la prueba al considerar que el recurrente puede arrendar un piso de su propiedad, sin embargo, la sentencia se basó en sus declaraciones, pues en la contestación a la demanda indicó que disponía del mismo
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 La sentencia recurrida ha analizado la capacidad económica de cada cónyuge, su situación de enfermedad, la carga de un hijo discapacitado que cuida la madre, sus edades, los bienes, pensiones y el coste de la residencia geriátrica
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 Aunque el inmueble fuese ganancial y que los ahorros no generasen intereses, el recurrente aún tendría su pensión, los ahorros, la mitad del piso y de la vivienda familiar, lo que denota solvencia económica
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 Es notoria la existencia de desequilibrio pues la esposa de 75 años percibe una pensión muy inferior a la del marido y con ella atiende a un hijo con minusvalía del 43%, ella tiene otra del 47 y el matrimonio duró 47 años
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 El marido tiene una discapacidad del 83% por la que ha ingresado en una residencia geriátrica, pero tiene cubierto el alojamiento y asistencia, mientras que la esposa con los 950€ de compensatoria y pensión asistencial debe afrontar esos gastos
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 Tras la fijación de la pensión compensatoria los cónyuges no quedan equilibrados, sino equivalentemente desequilibrados; sin perjuicio de sus ahorros y la vivienda o viviendas, que se han de liquidar al disolver la sociedad de gananciales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Cecilia , representada por la procuradora Dña. María Teresa López Manrique y asistida del letrado D. Jaime Pérez Bernal, interpuso demanda de juicio verbal de divorcio contra D. Eliseo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que estimando la demanda, declare:
»Primero.- El divorcio del matrimonio formado por Dña. Cecilia y D. Eliseo .
»Segundo.- Establezca una pensión compensatoria vitalicia a favor de la demandante de 1.078 euros mensuales, que serán ingresados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta a los efectos designada, y que serán actualizados anualmente de manera proporcional a la actualización que vaya sufriendo la pensión percibida del Estado por el demandado en la medida en que esto se fuese produciendo.
»Tercero.- Acuerde adjudicar a la demandante el uso del inmueble ubicado en la CALLE000 n.° NUM000 , NUM001 de Guadalajara en tanto en cuanto se proceda a la liquidación de la sociedad económica matrimonial, inmueble en el que la demandante vivirá con su hijo Nicolas , estableciendo la obligación de esta de hacerse cargo, mientras viva en el inmueble, de los gastos en que incurra por los distintos consumos, siendo el resto de gastos, inherentes al derecho de propiedad, por cuenta de ambos cónyuges.
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