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TS, Sala Primera, de lo Civil, 492/2018, de 14 de septiembre. Recurso 4860/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/970448
 Las relaciones de familia, por su especial naturaleza, requieren un tratamiento susceptible en algunos casos de una interpretación conjunta y armónica de las normas que rigen los derechos y obligaciones de quienes la integran
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 El padre biológico quiere que se le otorgue la custodia de la menor cuya madre ha fallecido, como hace la AP en una interpretación automática del art. 156.4 CC, al no estar privado de la patria potestad, descartando la aplicación del art. 103 CC
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 La AP no analiza la incidencia que supondrá la recuperación de la custodia por el padre, después del tiempo de convivencia de la menor con su tía materna desde que falleció la madre
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 El interés del menor no crea ni extingue por si solo relaciones propias de la patria potestad, pero sirve para configurar determinadas situaciones, como la que aquí se enjuicia
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 Supuestos en los que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha otorgado la custodia a personas distintas de sus progenitores
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 La guarda de la niña por su tía materna le impone el deber de injerencia en la esfera jurídica de la menor mientras sea necesario para su interés, con las únicas limitaciones que derivan de la función que desempeña, regularizando la guarda de hecho
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 Desde el fallecimiento de la madre, la tía, como guardadora de hecho, ha proporcionado a la menor un entorno estable, creando unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre, cuyo derecho de visitas y comunicaciones se mantiene
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 Se dará cuenta a la Entidad Pública de la situación de la menor por las medidas que se acuerdan, al no estar privado el padre de la patria potestad de su hija
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 Se casa la sentencia y se mantiene a la menor bajo la custodia de su tía paterna, con un régimen de visitas para el padre, manteniéndose la prestación de alimentos fijada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Gabriel Francisco García Ruano, en nombre y representación de doña Susana , interpuso demanda de juicio verbal sobre adopción de medidas, contra don Pedro Francisco y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- Atribuir la guarda y custodia de la menor Andrea a su tía paterna DOÑA Susana , que es quien de hecho y de manera continuada la viene ostentando desde el fallecimiento de su madre, doña Aurelia .
»2.- Establecer a cargo del demandado una pensión de alimentos para su hija, de carácter mensual, a satisfacer por meses anticipados dentro de sus cinco primeros días, a ingresar en la cuenta que a tal efecto se designe, que deberá actualizarse anualmente conforme al IPC cada primero de Enero, dejando la determinación de la cuantía de la misma al arbitrio del Juzgado.
»3.- Fijación a favor del padre, si así lo solicitare, de un régimen de visitas para relacionarse con su menor hija, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio de su Doña Susana ».
2.º- El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando la demanda y alegando los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados.
3.º- La