CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 525/2018, de 24 de septiembre. Recurso 4977/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/970509
 No puede admitirse la extinción de la pensión compensatoria, constituida con carácter indefinido, hasta la obtención de ingresos del compensado, si no se acredita que no haya realizado ninguna actividad a fin de incorporarse a la vida laboral
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El obligado al pago de la pensión podrá pedir la modificación de medidas si prueba que las causas que dieron lugar a su nacimiento han dejado de existir, total o parcialmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No pueden afirmarse como acreditadas para la extinción de la compensatoria las circunstancias por las que la madre no busca empleo, pues esta abandonó su trabajo para dedicarse a uno de los hijos del matrimonio que requiere cuidados especiales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Nemesio , interpuso demanda de divorcio contra doña Gabriela , con modificación de medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:
«... en su día sentencia por la que estimando esta demanda, se declare haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio de D. Nemesio y Dª Gabriela , determinándose los siguientes efectos:
»1°.- Se atribuya el uso y disfrute del domicilio que constituyo el domicilio familiar a Dª Gabriela , al ser la vivienda privativa de la misma.
»2°.- Se extinga la pensión compensatoria fijada a favor de Da Gabriela en sentencia de separación, con efectos desde la fecha de la sentencia que se dicte.
»3°.- Que igualmente se extinga la pensión alimenticia del hijo mayor Avelino .
»4°- Que se mantenga la pensión alimenticia del hijo menor en el 15% de los ingresos netos de su padre.
»5°.- Las costas serán sufragadas por la parte contraria si se opusiera a esta demanda.
»6°.- Una vez sea firme la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, se acuerde expedir los mandamientos oportunos para la inscripción de la sentencia en el Registro Civil correspondiente.&#