CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1462/2018, de 3 de octubre. Recurso 4483/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
SP/SENT/972502
 La prestación por maternidad a cargo del INSS está exenta del IRPF: supuesto previsto en el párrafo tercero, Letra h del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- De la sentencia recurrida dictada el 29 de junio de 2017 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 1300/2015 .
La representación procesal de Doña Belinda impugnó la desestimación por silencio administrativo por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico administrativa deducida contra la liquidación provisional, referencia NUM000 , de 29/10/2014, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2013, por importe de 361,13 euros, y solicitó que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución impugnada, se anulara la liquidación y se ordenara el reintegro de la cantidad de 361,13 euros abonados, más los intereses legales, y con expresa condena en costas a la Administración.
Alegaba que la Administración interpretaba la exención contenida en el artículo 7.h) del TRLIRPF, Real Decreto Legislativo 3/2004 , en el sentido de que sólo alcanza a las prestaciones por maternidad a cargo de las Comunidades Autónomas y entidades locales, condición que no tiene el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras que ella sostenía que debe interpretarse en el sentido que se recoge en la sentencia de dicha Sección de 3 de febrero de 2014, que sostiene que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social son también renta exenta, como así lo ha querido el legislador acorde con el princip