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TS, Sala Primera, de lo Civil, 539/2018, de 28 de septiembre. Recurso 811/2016

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/972563
 En el CC no existe una regla de interpretación de la voluntad hipotética del testador por la que la disposición testamentaria realizada en favor del cónyuge o pareja se mantiene mientras lo sea y debe aplicarse el art. 767.1 CC
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 Producido el divorcio después del otorgamiento del testamento, la institución de heredero quedó privada de la razón por la que se otorgó y no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión
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 Se declara la ineficacia de la institución de heredero realizada por la causante antes de su divorcio, declarándose abierta la sucesión intestada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D.ª Consuelo interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Esteban en la que solicitaba se dictara sentencia:
«en la que se estime la demanda y en consecuencia declare la ineficacia de la institución de heredero de D. Esteban y por consiguiente declara abierta la sucesión intestada de D.ª Gracia y ello con la pertinente condena encostas de la demandada».
2.- La demanda fue presentada el 7 de junio de 2012 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ontinyent y fue registrada con el n.º 407/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Esteban no compareció dentro del plazo para contestar a la demanda por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal.
4.- La demandante D.ª Consuelo falleció el día 7 de febrero de 2014 siendo sus sucesores sus hijos D. Baltasar , D. Benito y D. Calixto que se personan en el procedimiento.
5.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ontinyent dictó sentencia de fecha 22 de diciembre de 2014 , con el siguiente fallo:
«Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de D.ª Consuelo , con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante».