CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 28 de septiembre de 2018

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/972676
 Aunque la herencia se transmita directamente a las nietas por fallecimiento del hijo del causante, debe intervenir en la partición la viuda del transmitente por tener derechos legitimarios sobre la herencia de éste
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Cártama, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa, el día 19 de abril de 2018, se otorgaron las operaciones particionales causadas por el óbito de los cónyuges don F. T. P. y doña M. P. R., fallecidos los días 15 de noviembre de 2011 y 24 de diciembre de 2017, respectivamente. En sus respectivos testamentos –ambos de fecha 20 de junio de 2003– instituyeron por partes iguales a sus cinco hijos sustituidos vulgarmente por sus descendientes.
Con posterioridad a su padre y antes que su madre, el día 16 de abril de 2016, falleció un hijo de ambos, llamado don M. T. P., dejando dos hijas llamadas doña M. F. F. G. y doña F. T. N. Por acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, terminada el día 27 de julio de 2016, resultaron declaradas herederas ambas hijas por partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria de la cónyuge, doña M. I. N. M.
En la referida escritura de adjudicación de herencia comparecieron los cuatro hermanos que sobrevivían y las dos hijas del hermano fallecido.
II
Presentada el día 25 de mayo de 2018 la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Álora, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el procedimiento registral identificado c