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TS, Sala Primera, de lo Civil, 532/2018, de 27 de septiembre. Recurso 4843/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/972920
 Existe justa causa para denegar las visitas solicitadas por los abuelos con sus nietas a la que se colocaría en una situación de riesgo
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 La justa causa viene condicionada no sólo por el alto nivel de conflicto entre los abuelos y los progenitores sino también por la absoluta desvinculación familiar durante un periodo considerable de tiempo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.º- El procurador don José Alberto López Segovia, en nombre y representación de don Eloy y doña Evangelina , interpuso demanda de juicio verbal sobre solicitud de derechos de visitas, comunicaciones y estancias de los abuelos, contra Celso y doña Concepción y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1°.- Que mis representados, en su calidad de abuelos paternos, tienen derecho a un régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de sus nietas Esperanza y Clara .
»2°.- Los abuelos paternos podrán visitar y tener en su compañía a sus nietas dos tardes íntersemanales desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en caso de que no haya colegio, la recogida se efectuará en el domicilio de sobres a las 17 horas y se retornará a las menores a las 20:00 horas en el los progenitores.
»Asimismo, los abuelos podrán disfrutar de la compañía de sus nietas un fin de semana al mes desde las 16 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, recogiendo y entregando a las menores en el domicilio de los padres sito en la DIRECCION000 . Que este fin de semana interesado, se designará de común acuerdo entre los progenitores y los abuelos y, en efecto de acuerdo se establece el primer fin de semana los meses pares y el último los impares.
»Durante las vacaci