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TS, Sala Primera, de lo Civil, 572/2018, de 15 de octubre. Recurso 1169/2017

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/973684
 Se confirma el criterio de la Audiencia, por el que se limita el uso temporal de la vivienda a la mujer a dos años contados desde la sentencia de primera instancia, transcurridos los cuales quedará para el uso y disfrute de su propietario
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 El recurso extraordinario por infracción procesal es inadmisible. Sólo procederá el recurso cuando, de ser posible, ésta o la vulneración del art. 24 CE se hayan denunciado en la instancia (art. 469.2 LEC). No se acredita haber acudido a este
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 Se desestima el recurso de casación. La modificación comporta también la temporalidad de la pensión compensatoria, en el sentido de que la atribución del uso de la vivienda pasa ahora a ser temporal. No se infringe el art. 97 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Reyes, interpuso demanda de divorcio contra don Valentín, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara,
«sentencia por la que declare el DIVORCIO de los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
»1°.- El divorcio de los cónyuges que podrán fijar libremente sus domicilios.
»2°.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí
»3°.- La disolución de la sociedad legal de gananciales
»4°.- La atribución del uso del que ha sido domicilio familiar, sito en Madrid, en la CALLE000 n° NUM000, piso NUM001, escalera NUM002, a la esposa, Doña Reyes
»5°.- Determine que en concepto de compensación por el desequilibrio económico que el divorcio produce a la esposa, Don Valentín abonará a Doña Reyes una pensión mensual por un importe de 1.000 euros, pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a través de su ingreso en la cuenta bancaria que la esposa designe, siendo revisada dicha cantidad anualmente, con efectos al 1 de Enero de cada año, conforme al porcentaje de incremento que pueda experimentar el índice de Precios al Consumo o indicad