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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 569/2018, de 15 de octubre. Recurso 3942/2017. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/974345
 Los acuerdos sobre medidas relativas a los hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor y con la limitación del art. 1814 CC, aunque no hayan sido homologados o aprobados judicialmente
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 Se trae a colación el art. el art. 235-5.3 del Código Civil de Cataluña, que hace depender la eficacia de los pactos fuera de convenio regulador y relacionados con los hijos menores del interés de éstos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador don Francisco Robledo Trabanco, en nombre y representación de doña Carla, interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad de alimentos contra don Patricio, suplicando al Juzgado:
«...dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 3.994,50 €; (tres mil novecientos noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos), más sus intereses legales desde la presentación de la demanda, con imposición de las costas de este procedimiento al demandado.»
2.- Por decreto de 18 de enero de 2017 se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes.
3.- La procuradora doña Noelia Menéndez Tamargo, en nombre y representación de don Patricio, contestó a la demanda formulada de contrario y suplicó al Juzgado:
«...se sirva dictar la oportuna sentencia por la que desestimando la demanda se absuelva a don Patricio de las pretensiones contra él deducidas, con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante.»
4.- El Juzgado dictó sentencia el 28 de marzo de 2017, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Carla contra don Patricio, debo de condenar al demandado al pago al actor de 3.752 €;.&#