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TS, Sala Primera, de lo Civil, 578/2018, de 17 de octubre. Recurso 566/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/975099
 Se desestima el recurso por infracción procesal ante la denegación de la prueba psicosocial interesada, pues no se ha cuestionado la idoneidad del padre para hacerse cargo de la custodia del hijo, sino que califica a ambos progenitores como idóneos
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 Pese a que la madre ha trasladado su residencia y la del hijo de EE.UU. a España sin sustento en un acuerdo con el otro progenitor, lo que se aquí se resuelve es la custodia del menor en su beneficio e interés y no un cambio de ésta
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 Se mantiene la alimenticia de 1000 € fijada en la AP, pues el juicio de proporcionalidad es fruto de una ponderada valoración de los medios económicos de ambos cónyuges y de las necesidades del alimentista
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- El procurador don Alberto Caredeña Fernández, en nombre y representación de doña Claudia, interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Borja y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1.- Atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad de! matrimonio a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos cónyuges, quienes la ejercerán de modo conjunto en beneficio del menor, obligándose ambos progenitores a adoptar de mutuo acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten al hijo y, de modo especial, aquellas relativas a su salud, educación y formación. Cuando no pudieran ponerse de acuerdo los progenitores, acudirán a la decisión judicial.
»2.- La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sito en DIRECCION000 en la CALLE000 NUM000, portal NUM001, piso NUM002, puerta NUM002 a la esposa e hijo menor, habida cuenta de que la esposa no tiene otra vivienda y el esposo si, por ser el interés más digno de protección, en compañía de su hijo. Tanto la hipoteca, como el IBI, seguro de la vivienda y derramas deberá abonarse al 50% entre ambos progenitores.
»3.- A tenor de lo establecido en el artículo 93 y 142 y siguientes del Código Civil, se solicita en concepto de alimentos para el hijo del matrimonio, la cantidad mensual de MIL SETECIENTOS EUROS