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TS, Sala Primera, de lo Civil, 584/2018, de 17 de octubre. Recurso 691/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/976350
 No cabe extinción de la pensión compensatoria, ya que la esposa salvo algunos trabajos esporádicos, no está en condiciones de acceder al mercado laboral de un modo pleno, por su edad, estado de salud y falta de cualificación profesional y de pensión
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 Solo se admite el motivo cuarto del recurso extraordinario por infracción procesal, en cuanto al importe del alquiler del local recibido por la liquidación de la sociedad de gananciales, de 800 euros al mes
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 Se desestima el recurso de casación sobre la incidencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y la recepción de una herencia; por no incurrir en causas de extinción de la pensión compensatoria (arts. 100 y 101 CC)
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela, en nombre y representación de don Alejandro, interpuso demanda de juicio sobre extinción de pensión compensatoria, contra Violeta y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria fijada en su día a favor de la esposa, con expresa condena en costas si la demandada se opusiese a tan justa pretensión».
2.º- La procuradora doña Alicia Bernat Condomina, en nombre y representación de doña Violeta, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas interpuesta de contrario, se mantengan todos los pronunciamientos acordados en la sentencia de divorcio. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante por su temeridad y mala fe al haber presentado la demanda».
SEGUNDO.- Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Valencia, dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: