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TS, Sala Primera, de lo Civil, 615/2018, de 7 de noviembre. Recurso 1220/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/977886
 El recurso de casación es admisible por infringir la sentencia recurrida la jurisprudencia sobre la validez y calificación de convenios suscritos por los cónyuges y no ratificados judicialmente
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 La falta de ratificación y homologación judicial del convenio regulador impide la relevancia de su contenido en el proceso de divorcio, mas no pierde eficacia procesal como contrato
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 El convenio regulador carece de eficacia jurídica para formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo ya que no ha sido ratificado por el padre. En cambio, en un proceso contencioso, el padre tendría que justificar las causas de su proceder
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 Doctrina de la Jurisprudencia de la Sala sobre la validez de los convenios firmados entre los cónyuges
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 El "pacto de convivencia familiar" y convenio regulador suscrito por ambas partes es un acuerdo válido y eficaz sin que conste ninguna circunstancia que justifique lo contrario: está perfectamente estructurado y motiva cada medida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora de los tribunales doña Ana Navarrete Cano, en nombre y representación de doña Isabel, formuló demanda de divorcio frente a don Felicisimo, cuyo suplico dice:
"Que, habiendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlo, me tenga por parte en la representación que ostento de doña Isabel, y por interpuesta demanda de divorcio frente a don Felicisimo, emplazarlo para que comparezca y conteste, seguir el procedimiento por sus trámites y, en su momento, dictar sentencia por la que, estimando la demanda de divorcio y declarando éste, acuerde como medidas y efectos complementarios los siguientes:
"a) En relación con el hijo Jenaro, habida cuenta que aun a pesar de ser mayor de edad es dependiente de sus progenitores y vive con mi representada, deberá continuar viviendo en su compañía, y en el domicilio familiar de CALLE000 n° NUM000 - NUM001, en cuanto que así se convino en el convenio regulador aportado en el anterior procedimiento de divorcio y constituye, sin duda, el interés familiar más necesitado de protección. Deberá fijarse una pensión de alimentos a cargo del demandado Sr. Felicisimo y en favor del hijo común/que deberá ser satisfecha a mi representada por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, de 300€; mensuales, suma que deberá ser hecha efectiva con efectos desde la in