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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 629/2018, de 13 de noviembre. Recurso 3275/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/978407
 El plazo de prescripción por culpa extracontractual por daños por ocultación de paternidad, se inicia en la fecha de la sentencia firme de la impugnación de la filiación y se interrumpe por la conciliación
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 No procede la devolución de los alimentos abonados ya que existen por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio, no tienen efectos retroactivos y son efectivos hasta que se destruye la realidad biológica mediante sentencia
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 Los daños por ocultar al cónyuge la auténtica paternidad de uno de los hijos, no son indemnizables mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.º- El procurador don Manuel Azcarate Goded, en nombre y representación de don Marino, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario, contra doña Juliana y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
"Para el caso de que se desestime el recurso de apelación ensayado de contrario contra el auto de fecha 18 de abril de 2011 dictado en el seno de los autos de ejecución forzosa n° 116/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de DIRECCION004, se interesa la condena de la Sra. Juliana a:
"A. A abonar a mi mandante la suma de 19.226,51 €; por las pensiones abonadas por el Sr. Marino a favor del menor Raúl en el periodo comprendido entre septiembre de 2.001 a junio de 2.009.
"B. A abonar a mi mandante la suma de 10.667,13 €; por las pensiones abonadas por mi éste a favor del menor Raúl en el periodo comprendido entre julio de 2.003 a mayo de 2.013.
"C. A abono de la suma que se determine en ejecución de sentencia correspondientes a las cantidades que se devenguen desde el mes de junio de 2.013 hasta la fecha en que adquiera firmeza la sentencia que se habrá de dictar en los autos de modificación de medidas n.º 642/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de esta ciudad.
"D. A abona