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TS, Sala Primera, de lo Civil, 634/2018, de 14 de noviembre. Recurso 373/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/978418
 El padre recurre en casación por considerar abuso del derecho y enriquecimiento injusto reclamar la alimenticia tras 20 años, por extemporaneidad y desaparición la necesidad de alimentos. También mala fe y retraso desleal por confianza legítima
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 Posible inadecuación del procedimiento para reclamación de pago de pensión alimenticia establecida en sentencia. Se formula proceso declarativo en vez de acción ejecutiva para evitar la caducidad de 5 años y poder acudir a recursos extraordinarios
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 La pensión alimenticia se fija según las necesidades de cada momento y no se ajusta a las reglas de la buena fe la reclamación tardía de una cantidad inasumible por el alimentante. Decae el derecho por su falta de uso
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 Se estima el recurso de casación y se extingue el derecho de pensión por falta de uso
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 La Audiencia, al contrario que el TS, considera que la hija no ha superado el estado de necesidad por el que se fijó la alimenticia, pues por su impago, tuvo que dejar los estudios y trabajar en empleos poco cualificados y esporádicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Salome, interpuso demanda de juicio ordinario contra Hermenegildo, en reclamación de la cantidad de 39.043,56 euros en concepto de pensión compensatoria impagada.
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada, contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora; al tiempo que formulaba reconvención, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado:
"...dicte sentencia por la que, estimando la reconvención, declare la extinción y supresión de la pensión alimenticia establecida por el Juzgado de Primara Instancia de Noia en Sentencia de fecha 03/11/1987 a favor de Doña Salome y Doña Sara con efectos retroactivos al día 1 de enero del año 2000; con imposición de costas a la adversa."
1.-3.- Dado traslado de la reconvención a la parte actora, por la representación de la misma se contestó, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó aplicables, y terminó suplicando al Juzgado dictase resolución que desestime la reconvención, con imposición de costas.
1.-4.- Con posterioridad a la audiencia al juicio se produjo la acumulación del procedimiento juic