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TS, Sala Primera, de lo Civil, 675/2018, de 29 de noviembre. Recurso 321/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/980529
 Se rechaza la oposición de la parte recurrida de causa de inadmisibilidad al recurso. No existe irrecurribilidad en casación pues no tiene carácter incidental si se decide sobre la cuestión de fijación de un inventario para la división de la herencia
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 La Sala desestima el motivo de subsanación y rectificación de lo que la sala alega es un error material sobre el pago de intereses respecto de la cantidad adeudada
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 Se estima el recurso de casación. La regla "in illiquidis non fit mora" no se puede aplicar pues, en caso de apropiaciones ilícitas de dinero ganancial, la mora y el devengo de intereses se inicia desde el momento de las apropiaciones
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de doña Adela, presentó solicitud de división juidicial de la herencia de sus padres ante el Juzgado Primera Instancia n.º 1 de Ontinyent, contra el otro heredero don Simón, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado:
".....tenga por promovida división judicial de la herencia de los consortes difuntos, padres de mi mandante, Don Jose Pablo y doña Camino, con inclusión de la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales del referido matrimonio, y previa la formación del inventario judicial, decretando la intervención del caudal, seguir por los trámites establecidos hasta llegar, previa la liquidación de la sociedad de gananciales, a la división, partición y adjudicación del caudal hereditario en la forma establecida por la ley."
1.-2.- Admitida a trámite la solicitud, y señalado día y hora para la formación de inventario, con citación de los litigantes, suscitadas controversias sobre las partidas del mismo, se convocó a las partes a la celebración de vista de conformidad con lo establecido en el art. 794.4 de la LEC.
1.-3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ontinyent, dictó sentencia con fecha 4 de diciembre de 2014