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TS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero. Recurso 1434/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/991404
 No es imprescindible la cita de sentencias de las Audiencias cuando exista notoriamente jurisprudencia contradictoria. Es necesario establecer jurisprudencia sobre el conflicto jurídico como reflejo de la evolución de la realidad social
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 Al contrario que la sentencia de apelación, más breve en su argumentación pero más certera, la sentencia de 1ª Instancia no se acerca normativamente a la extinción de la pensión alimenticia del padre a favor de sus dos hijos mayores de edad
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 Entre las iniciativas de revisión de la legítima, se tiende a la modernización de los casos legales de desheredación de los herederos forzosos, en el sentido de las situaciones de pérdida de contacto entre progenitores e hijos
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 El CCCat incluye una causa de desheredación no prevista en el CC: la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario por causa exclusivamente imputable al legitimario
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 El maltrato psicológico se incluye dentro del maltrato de obra como causa de desheredación y se relaciona con el menoscabo de la dignidad de la persona y su proyección para reconocer derechos sucesorios
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 La Sala diferencia 2 planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación: 1. Extensión e interpretación flexible conforme a la realidad social y 2. Rigidez en la valoración de la existencia de la causa
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 La interpretación flexible de la causa de desheredación y de la pensión alimenticia del CCCat es extrapolable al Derecho común. La solidaridad familiar intergeneracional late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad
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 Se estima el recurso de casación. No se comparte que la reiterada carencia de relaciones afectivas es achacable al padre o a los hijos, aspecto irrelevante por su mayoría de edad; ni se demuestra que la carencia sea imputable solo a los hijos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador de los tribunales don José Ángel Donaire Gómez, en nombre y representación de don Demetrio , formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio, contra doña Esmeralda .
El suplico de la demanda es como sigue:
"Teniendo por presentado este escrito de demanda con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, para su traslado a la demandada, se sirva admitirlo y formando los oportunos autos, se tenga al Procurador que suscribe por comparecido y parte en la representación que ostento, debidamente acreditada, entendiéndose conmigo y en tal concepto las sucesivas actuaciones en el modo y forma previsto en la Ley; y, por promovida petición de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio de fecha 29/05/2007 dictada en el procedimiento separación contenciosa núm. 97/2007, tramitado ante el Juzgado al que me dirijo, contra doña Esmeralda , previos los trámites legales, con emplazamiento a la demandada, y celebración de la vista a que se refiere el art. 770.3.º de la LEC , se dicte sentencia por la que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos que mi mandante abona a la que fuera su esposa doña Esmeralda en concepto de pensión de alimentos para sus hijos."
2.- Por decreto de 1 de julio de 2016, se admitió a trámite la demanda, dando traslado a las partes para contest