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TS, Sala Primera, de lo Civil, 113/2019, de 20 de febrero. Recurso 2488/2018

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/993761
 La mujer denuncia infracción de los arts. 106 y 148.1 CC y funda el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial. Argumenta erróneamente que los efectos de la extinción de alimentos debe retrotraerse a la fecha de dictar sentencia
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 Se desestima el recurso de casación de la madre, a la que se le da la razón en instancia y se le quita en apelación. Efectos retroactivos de extinción de alimentos desde la interposición de la demanda, pues ya se daba la situación que lo justifica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.- La representación procesal de don Justiniano , interpuso demanda de modificación de medidas contra doña Alejandra , alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara:
"... resolución por medio de la cual estime la presente demanda en su integridad ORDENANDO MODIFICAR EL CONVENIO REGULADOR REFERIDO EN EL SIGUIENTE TENOR:
" - Dª Alejandra abonará en concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS de su hijo Marcial la cantidad mensual de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (281,27.-€;), cantidad que será abonada por anticipado entre los días 01 y 05 de cada mes en la cuenta que se designe al efecto.
" Dicha cantidad se incrementará anualmente, estableciéndose como base de su actualización el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, siendo la fecha de la primera actualización en enero de 2017.
" - Dª Alejandra abonará el 50% de los GASTOS EXTRAORDINARIOS correspondientes a su hijo Marcial en la cuenta que se designe al efecto.
" Sin perjuicio de la manifestado, Dª Alejandra abonará la cantidad mensual de CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (149,50.-€;) en concepto de pago del 50% de los gastos extraordinarios existentes a la fecha, que será abonada por anticipado