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Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción Segovia, n.º 5, de 25 de marzo de 2020. Recurso 129/2020

Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
SP/AUTRJ/1043153
 Se decreta la prisión provisional del investigado, que durante dos días consecutivos se salta las medidas de confinamiento y en la primera ocasión con un comportamiento violento y peligroso hacia los agentes, escupiéndoles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Del contenido de las diligencias que obran practicadas en las presentes actuaciones, así como las Diligencias Previas nº 127/2020 de este mismo Juzgado seguidas contra el mismo investigado Agapito, se desprende que dicho investigado podría ser autor de un delito de atentado y un delito de desobediencia grave a la Autoridad y sus Agentes.
SEGUNDO.- El investigado Agapito ha sido puesto a disposición de este Órgano Judicial y se ha celebrado la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la cual el Ministerio Fiscal ha interesado la prisión provisional, comunicada y sin fianza del referido investigado, habiendo interesado la defensa su puesta en libertad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que proceda la PRISIÓN PROVISIONAL se requiere:
1º.- Que conste en la causa la existencia de un hecho que tenga caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso, debiendo estarse, si fueran varios los hechos investigados, a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2º.- Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3º.- Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
a) Asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto, sin que proceda, en principio, acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peli