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TSJ Castilla y León, Burgos, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 25/2020, de 3 de julio. Recurso 20/2020

Ponente: IGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
SP/AUTRJ/1059174
 No cabe tachar la actuación de la Consejera de delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores, pues proveyó de los equipos de protección individual contra el COVID-19, que contaban con homologación reconocida por el Ministerio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo del presente año se recibió en esta Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia, escrito de la Procuradora de los Tribunales doña Ana Isabel Escudero Esteban, en representación de sindicato médico CESM CASTILLA Y LEON - CESMCYL, interponiendo querella criminal contra Dª Paloma, Consejera de Sanidad de Castilla y León, a quien se le imputa un delito contra la seguridad de los trabajadores, cometido en el ejercicio de su cargo. Con esa misma fecha se requirió a la querellante para que aportara poder especial o,en otro caso, firme y ratifíquese a presencia judicial su poderdante en el escrito de querella, presentándose telemáticamente escrito de fecha 12 de junio de 2020, junto con el poder especial solicitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competente esta Sala para conocer de la querella que motiva las presentes actuaciones.
SEGUNDO.- Es también competencia de esta Sala la admisión o inadmisión de la querella, según lo dispuesto en los artículos 272, 312 y 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El artículo 277 de la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y que éste ha de ser especial para formularla si no estuviere suscrita por el querellante.
TERCERO.- El artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, a ejercitar la acción popular, si bien en el segundo caso habrá de prestarse fianza, según los artículos 280 y 281 de la propia Ley.
En el caso que nos ocupa el querellante, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos en Castilla y León, ostenta la condición de ofendido que le permite ejercitar la acción penal sin prestar fianza, consta en el poder otorgado al Procurador actuante su especial destino a la presentación de esta querella.
CUARTO.- La presente querella se formula por un delito contra la seguridad de los trabajadores que v