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AP Navarra, Sec. 2.ª, 311/2016, de 7 de noviembre. Recurso 483/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO COBO SAENZ
SP/AUTRJ/878290
 Denegación de la colocación de medio electrónico para control de la medida de prohibición de acercamiento acordada, pues es un plus en la restricción de libertad y debe estar muy justificada su adopción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante Auto de fecha 15 de junio pasado, se acordó : "...Orden de Protección en favor de Doña Erica respecto de Don Avelino con prohibición al citado investigado de aproximarse a la referida Erica a menos de 500 metros de su domicilio sito en la calle PASEO000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Pamplona y al lugar de trabajo y cualquier otro lugar que frecuente, así como comunicarse de cualquier forma con la víctima en tanto no recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento."
Frente a la expresada resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de la denunciante, a fin de que se modificará parcialmente dicha resolución para que se acordará la colocación de "... un dispositivo telemático al investigado don Avelino para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares de prohibición de aproximación a la víctima, doña Erica , que le han sido impuestas."
El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso que fue impugnado por la representación procesal del denunciado.
El recurso fue desestimado mediante Auto de 7 de septiembre, resolución frente a la cual se interpuso por la representación procesal de la denunciante recurso de apelación. El Ministerio Fiscal interesó la estimación del recurso y fue impugnado por la representación procesal del denunciado.
SEGUNDO.- Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente S