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AP Baleares, Sec. 2.ª, 325/2017, de 10 de mayo. Recurso 66/2017

Ponente: DIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
SP/AUTRJ/900893
 Pese a la insuficiente motivación fáctica del auto recurrido, es bastante para entender que pudo existir acuerdo de voluntades de los controladores aéreos que, con diferentes motivos, dejaron de prestar un servicio público
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 Subsisten los indicios de criminalidad que se asumían en el auto de sobreseimiento, pues aunque el abandono de los puestos de controlador aéreo estaban justificados aparentemente, la magnitud grupal de los mismos apunta a la simulación colectiva
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 Que la Ley penal y procesal de navegación aérea sea preconstitucional no significa que sea inconstitucional
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 La huelga ilegal manifestada a través de una simulada indisposición de gran parte del colectivo de controladores, que produjo grave perjuicio para el servicio de tráfico aéreo puede ser calificado de sedición o de huelga ilegal de funcionarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la representación procesal de los CTA con servicio programado los días 3 y 4 de diciembre de 2010 e investigados en las presentes actuaciones representados por los Procuradores Sr. Socias Roselló, Sr. Cerdá Frías, Sra. Van Noolen, Sr. Colom Ferra, Sra. Muñoz Vivancos, se ha formulado recurso de apelación contra el auto del juzgado de instrucción número 1 de Palma que acuerda la continuación de las presentes actuaciones por los trámites del proceso abreviado, ante la posibilidad de que sus representados hubieran podido cometer un delito de sedición castigado en la Ley penal y procesal de Navegación Aérea de diciembre de 1964 y/o de un delito de abandono de servicio del artículo 409 del CP , a penar conforme a un concurso de normas resolviéndose el conflicto a favor del delito especial frente al general o común, recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal y las Acusaciones particulares personadas, verificado lo cual han sido remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia de Palma en fecha 20 de abril pasado, una vez se cumplimentó la petición de elevación de un índice o relación de los particulares señalados por las partes, siendo designado Ponente el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el día 7 de julio, expresa el parecer de esta Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Decisión objeto de recurso.
La resolución combatida es el auto de fecha 25 de octubre de 2016 , dictado por el juez instructor Don José Manuel Sobrino Fernández, en virtud del cual en su parte dispositiva acuerda continuar las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, contra un total de 84 controladores aéreos ante la posibilidad de que hubieran podido cometer los delitos de sedición, según la redacción dada por la Ley penal y procesal de navegación aérea de 24 de diciembre de 1964, concretamente en sus artículos 20 y 21.1 y/o de abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave quebranto de éste o de la comunidad, previsto y penado en el artículo 409 del CP . Dicha resolución fue luego completada con el auto de fecha 1 de diciembre, que ratificaba el anterior y desestimaba varios recursos de reforma previos al de apelación sometido ahora a revisión en esta alzada.
Según se narra en el auto apelado con ocasión de una situación de conflictividad laboral existente en el año 2010 entre el colectivo de controladores aéreos y la entidad AENA, encargada de la gestión del tránsito aéreo, aunque se preveía la posibilidad de que existieran otros prestadores de estos servicios, que explota con ocasión de la aprobación del RD Ley 13/2010, de 3 de diciembre, el colectivo de controladores de los aeropuertos de las Islas Baleares tras la aprobación ese mismo día 3 de diciembre del RD Le