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AP Navarra, Sec. 1.ª, 173/2017, de 11 de abril. Recurso 257/2017

Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
SP/AUTRJ/901492
 Al no estar ante indicios racionales de la comisión de un presunto delito de terrorismo, se revoca la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción y se mantiene la del Juzgado de Instrucción
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 Los indicios de la participación de los acusados al menos en el delito de desórdenes públicos y la concurrencia son requisitos para acordar la prisión provisional
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 No se prevé riesgo de fuga pero sí de posible reiteración delictiva, por lo que se acuerda la prisión provisional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona/Iruña, en las diligencias previas n.º 668/2017 dictó auto con fecha 13 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mariano , Benito y Imanol , a disposición del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional al que corresponda por reparto.
Para llevarla a efecto líbrense mandamientos al Director del Centro Penitenciario Pamplona I y oficio a la fuerza policial actuante.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución para formar las correspondientes piezas de situación personal.
Acuerdo la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional al que se remitirá testimonio de lo actuado, siguiendo practicándose en este Juzgado todas las diligencias necesarias para comprobar el delito, averiguar e identificar a los posibles culpables y proteger a los ofendidos o perjudicados por el mismo en tanto no se acepte la competencia".
SEGUNDO .- El citado auto fue recurrido en reforma por el procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda, en representación de los citados D. Mariano , D. Imanol y D. Benito , solicitando su revocación, que se acuerde la libertad de los recurrentes y se declare la competencia del juzgado de instrucción de Pamplona para la in