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Juzgado Central de Instrucción, n.º 6, de 27 de julio de 2017. Recurso 91/2016

Ponente: MANUEL MARIA GARCIA-CASTELLON GARCIA-LOMAS
SP/AUTRJ/916799
 La modificación de las circunstancias que justificaron la prestación de fianza, tales como la disminución del riesgo de fuga o de la capacidad de ocultar elementos de prueba hacen posible la rebaja de la fianza
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se dictó auto con fecha veintiuno de abril de 2017, por el que se decretó la prisión provisional y comunicada eludible con fianza de 4.000.000 de euros contra Abel , por la adjudicación fraudulenta y posterior explotación de Gold Canal, delito de cohecho del artículo 419 y ss., negociaciones prohibidas a funcionarios del artículo 439, fraude del artículo 436, y malversación del artículo 432 y ss, todos del CP ; por la inversión de ilícitas ganancias de actividad delictiva precedente tanto suya como de su hermano, y actuaciones delictivas. en la adjudicación de contratos en el extranjero a través de empresas con capital público español, constitutivas de un delito de blanqueo de capitales del art 301 CP ; delito de fraude del artículo 436, malversación del artículo 432, prevaricación del delito 404, tráfico de influencias del artículo 428 y cohecho del artículo 439, y corrupción entre particulares, del art. 286 bis todos del CP .
SEGUNDO.- Por presentados escritos del Procurador Don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en representación de Don Abel , se solicita la rebaja de la fianza, escritos de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal, informando éste en el día de la fecha que se muestra conforme con que se reduzca la fianza impuesta a 200.000 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- Tal y como exponemos en los antecedentes, por la defensa de Abel se ha interesado la modificación de la medida cautelar en su día acordada, siendo así que el Ministerio Fiscal, Fiscalía Especial contra la Corrupción, ha informado en el sentido de modificar la medida cautelar adoptada fijando una fianza de 200.000 euros frente a los 4.000.000 millones de euros, en su día fijada por este Juzgado.
Señala el artículo 539 LECrim , que los autos de prisión serán reformables durante todo el curso de la causa, pudiendo ser la fianza aumentada o disminuida en cuanto resulte necesario, cuestión ésta que debe ser abordada en la presente resolución a la vista de lo interesado por las partes personadas.
Conviene, con carácter previo, y dado el derecho fundamental afectado, traer a colación la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional en la materia, debiendo resaltar en primer término las STC 47/2000, de 17 de febrero (FJ 7) así como la STC 191/2004, de 2 de noviembre , que resumen a la perfección la doctrina en la materia y así "...en materia de prisión provisional... se trata de una medida de naturaleza cautelar y excepcional que en ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada, no estando su imposición justificada sino cuando se trata con ella de alcanzar fines constitucionales legitimas. Tales fines se circunscriben a la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para-el proceso y, en su caso, para