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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 11 de septiembre de 2017. Recurso 20522/2017

Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
SP/AUTRJ/921901
 Cuando la audiencia revoca la prisión preventiva no lo hace por inexistencia de indicios criminales, sino por el tiempo de instrucción transcurrido y la idoneidad de otras medidas cautelares menos gravosas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Con fecha 7 de junio de 2017, tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Mª José Moruno Cuesta, en nombre y representación de D. Hipolito , D. Lucas y D. Primitivo articulando demanda por error judicial de conformidad con lo dispuesto en el art. 293 LOPJ contra la actuación del Juez en el procedimiento seguido como D.P. nº 2309/2013, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tudela (Navarra) y contra la decisión de ingreso en prisión de sus representados.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 8 de junio de 2017 pasan las actuaciones al Ministerio.
TERCERO.- Con fecha 16 de junio de 2017 se presentó escrito por el Abogado del Estado personándose en los autos. Se le tuvo por parte por resolución de 26 de junio siguiente.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal , en escrito de 20 de junio de 2017 emitió informe en el que argumentaba así:
"Se ejercita una demanda para la declaración de error judicial, al amparo del art. 293 LOPJ , frente a la actuación del Juez Instructor del Procedimiento seguido como Diligencia Previa 2309/2013, en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tudela (Navarra) y, concretamente contra la decisión de ingreso en prisión de los mismos, contenida en los Autos de 16 de febrero de 2016 , así como en los dictados con fecha 22/1/2016 , que denegaban la petición de libertad de los demandantes. Con fecha 8/2/2017, la Sección Seg