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AN, Sala de lo Penal, Sec. 2.ª, 465/2017, de 6 de noviembre. Recurso 467/2017

Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
SP/AUTRJ/926252
 Las actuaciones del acusado, dirigente político, que pone en marcha acciones para el cambio de la estructura del país, que cuenta con una hoja de ruta diseñada para lograr la independencia de Cataluña merece la prisión provisional por sedición
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 La gravedad del delito que se imputa y la pena que podría acarrear la sentencia condenatoria, hace proporcionada la medida de prisión provisional acordada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2017, el JCI nº 3 dictaba en las presentes actuaciones auto, acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza, además de otro, de Arsenio , tras cuya notificación, lo recurría en apelación su representación procesal.
SEGUNDO.- Tramitado el recurso en el Juzgado y deducido testimonio de los particulares oportunos, se remitió a esta Sección para resolución.
En el traslado del recurso, el M.F. interesó su desestimación.
TERCERO.- Recibido el testimonio en la Sección, mediante diligencia de 27 de octubre de 2017 se ordenó la composición del tribunal y se asignó la ponencia conforme al turno establecido, señalándose para la vista del recurso el siguiente día 3 de noviembre, a la que, en representación de la parte apelante, compareció la letrada Dª. Marina Roig Altozano, que mantuvo su recurso y, como apelado, el M.F., representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto, que se opuso a su estimación, tras lo cual quedaron las actuaciones para deliberación, realizada la cual, se dicta la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Al margen lo relativo a la competencia, y las razones que demos en nuestro auto en que se resuelve esta cuestión para fijarla a favor de este órgano judicial, si hay alguna cuestión que no ha sido motivo de debate es que, la apariencia delictiva de los hechos objeto de investigación en la presente causa, apunta a un delito de sedición, ante lo cual consideramos que, para abordar la decisión que nos corresponde tomar, es conveniente partir de la naturaleza jurídica del referido delito.
Se trata de un delito que bien sea producto de una acción concreta, bien se prolongue con una cierta permanencia en el tiempo, precisa de la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto, que se ha de concretar en una actitud por parte de los sediciosos tendente a la consecución de alguno de los fines recogidos en el tipo, y esto, que es fundamental a la hora de definir su naturaleza, se describe en el razonamiento jurídico primero del auto de 27 de septiembre de 2017, por el que el JCI nº 3 asume la competencia para la investigación de los hechos a que se contrae la presente causa, donde, además de la fuerza física, se recogen momentos de "vis compulsiva" y se coloca la actuación del investigado recurrente fuera de la ley para la consecución de los ilícitos fines que pretendía, dirigidos a cambiar la organización del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Además, en lo referente a su naturaleza jurídica, pod