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Juzgado Central de Instrucción, n.º 4, de 17 de noviembre de 2017. Recurso 59/2012

Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
SP/AUTRJ/930387
 Los indicios racionales de la comisión del delito de falsedad contable y de estafa de inversiones instruidos permiten la apertura del juicio oral, siendo correcta la decisión de no sobreseer la causa
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 Desde que se entiende indicios de criminalidad suficientes, procede la fijación de la fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse procedentes
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ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado Auto de transformación de las presentes diligencias a los trámites del Procedimiento Abreviado, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado a las partes acusadoras, quienes han venido a presentar los siguientes escritos:
PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de acusación, de fecha 12 de Junio de 2017 y que aquí se da por reproducido, por el que solicita la apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, calificando los hechos como constitutivos de un delito del artículo 282 bis del Código Penal .
Del citado delito, conforme se recoge en dicho escrito, son responsables los siguientes acusados en concepto de autores del artículo 28, párrafo 1º del Código Penal :
1) Jorge , para quien solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, con el límite establecido en el artículo 53.3 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad bancaria durante el tiempo de la condena.
2) Matías , para quien solicita se le imponga la pena de cuatro años de prisión, multa de diez meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal s