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AP Madrid, Sec. 1.ª, 889/2017, de 7 de noviembre. Recurso 1315/2017

Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
SP/AUTRJ/933616
 Investigación de la AEAT mediante el listado de las cuentas en Suiza entregadas por un empleado bancario (Falcani): un procedimiento de gestión tributaria no conlleva el delito de prevaricación administrativa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del Sindicato de técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda ( GESTHA) se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 1 de junio de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid , por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, respecto de los hasta entonces investigados Catalina , directora del departamento de gestión tributaria de la AEAT al tiempo de los hechos y Evelio , director del departamento de inspección de la AEAT. Y, además, el sobreseimiento provisional respecto de Narciso , Jefe de la ONIF, al no admitirse contra el mismo la ampliación de la querella planteada por el citado Sindicato.
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de los investigados, oponiéndose tanto el Ministerio Fiscal como estos últimos a la estimación del recurso, solicitando su confirmación.
TERCERO.- Turnada la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, se ha señalado deliberación en fecha 26 de octubre de 2017. Ha sido ponente la magistrada Dª ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La querella interpuesta por el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (GESTHA) por un supuesto delito de prevaricación administrativa contra Catalina , directora del departamento de gestión tributaria de la AEAT al tiempo de los hechos, y Evelio , director del departamento de inspección de la AEAT, así como contra Carlos María (para este último sobreseída provisionalmente) se basa, como se recogió en auto dictado por esta Sala en fecha 11 de enero de 2015 , en que "la AEAT, cuando conoció que determinadas personas de distintos ámbitos tenían cuentas con elevados fondos en el banco HSBC de Suiza, optó por enviarles un requerimiento de cumplimiento de obligaciones formales para que en el plazo de 10 días hábiles presentasen declaraciones complementarias por el IRPF y, en su caso, por el impuesto de patrimonio, permitiendo de esta manera que sus posibles delitos fiscales no pudieran ser punibles por la excusa absolutoria del artº 305.4 del CP , en vez de abrir el correspondiente procedimiento de comprobación e investigación (ya fuera un procedimiento inspector o de gestión), conforme a las instrucciones y pautas de actuación de la AEAT en el cual si la administración entendiese que existían indicios de delito debería ponerlo en conocimiento de la Fiscalía o la Autoridad Judicial".
En fecha 1 de junio de 2017 se ha dictado por el juzgado de instrucción nº 37 de Madrid auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa, res