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Juzgado de Instrucción Murcia, n.º 2, de 19 de junio de 2018. Recurso 6624/2013

Ponente: MIRIAM MARIN GARCIA
SP/AUTRJ/959894
 Procede el sobreseimiento por delito de contaminación acústica; si bien no se han identificado correctamente los niveles de ruido, se ha constatado que los mismos no han puesto en grave peligro la salud de los afectados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Las presentes actuaciones traen causa de la denuncia que se formuló por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , a la que se adhirió posteriormente la CP DEL EDIFICIO001 , en las que se da cuenta de la insostenible situación que han sufrido desde hace años los vecinos de la CALLE000 DE MURCIA, al tener que soportar los ruidos y las aglomeraciones generadas fundamentalmente de jueves a domingo, en días de fiestas y durante el mes de diciembre, a consecuencia del funcionamiento de los bares, restaurantes y locales de ocio ubicados en dicha calle de salón.
En la denuncia se indicaba que por parte del Ayuntamiento de Murcia se han concedido licencias sin orden ni concierto, permitiendo que en una calle de apenas diez metros de ancho se hayan ubicado hasta once locales de ocio, algunos de ellos con fachadas totalmente abiertas al exterior y la mayoría con licencia para la instalación de terrazas, lo que provoca un nivel de sonoridad que impide el descanso de los vecinos y genera riesgos de orden público y de seguridad ciudadana.
La denuncia se formuló inicialmente contra la Concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Murcia, DÑA. Covadonga por la posible comisión de los delitos contra el medio ambiente y de prevaricación ambiental, previstos en los arts. 325 y 329 del Código Penal .
La denuncia se amplió posteriormente contra la Concejal de Calidad Urbana, DÑA. Marcelina , contra el Concejal de Urba