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Juzgado Central de Instrucción, n.º 5, de 26 de julio de 2018. Recurso 70/2018

Ponente: JOSE DE LA MATA AMAYA
SP/AUTRJ/966968
 El volumen extraordinario de la causa contra las clínicas dentales, la presunta comisión de delitos por todo el territorio nacional y la pluralidad de perjudicados, hacen posible que la instrucción de la causa recaiga sobre el Juzgado Central
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por resolución de 17.07.2018, en virtud de denuncia interpuesta por la representación de María Esther y otros, por delitos de administración fraudulenta, estafa, apropiación indebida, falsedad documental, lesiones y contra la salud pública, contra iDENTAL ASISTENCIA SOCIAL ANDALUCIA DENTAL PROYECTOS ODONTOLOGICOS SL; DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL; WESTON HILL CAPITAL; Adela ; Adolfina ; Africa ; y PROYECTO ODONTOLOGICO ALMERIA SL, sin perjuicio de ulterior determinación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente ilícitos (tanto a favor como contra quien es denunciado y es llamado como investigado). La finalidad de la instrucción (fase inicial del proceso penal) es la de realizar los actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente.
Las diligencias a practicar en esta fase de instrucción están encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, las personas que en él hayan intervenido y el órgano competente para su enjuiciamiento en su caso ( art. 777 LECrim ) y practicadas sin demora ( art. 779 LECrim ) tales diligencias, el Juez de Instrucción dictará alguna de las resoluciones que se contienen en el precepto reseñado.
En el presente caso, los hechos que resultan de las presentes actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal, lo que motivó que se dictara Auto incoando diligencias previas dando traslado al Fis