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AP Madrid, Sec. 27.ª, 912/2018, de 21 de junio. Recurso 1351/2018

Ponente: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
SP/AUTRJ/966978
 Proporción de utilización de método telemático de control de la medida de alejamiento cuando el recurrente se encuentre fuera del recinto penitenciario, que no es una medida en sí misma sino un mecanismo de control
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Eloy , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 10 de mayo de 2018 dictado en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Móstoles , por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Esperanza Fernández Rodríguez en las Diligencias Previas 253/2018 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 28 de mayo de 2018 .
SEGUNDO.- El recurso de apelación contra el auto de 28 de mayo de 2018 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid , y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por la abogada de Eloy se interpone subsidiario recurso de apelación contra el auto de 28.05.18 de la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Móstoles (DP 253/2018), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 10.05.18 de la referida Juez que acuerda el dictado de orden de protección así como el control de las medidas cautelares impuestas. Se alega que el investigado/ahora recurrente está en prisión y que no se considera autor de los hechos. Que no consta que el móvil desde el que se hicieron las supuestas amenazas fuera de su propiedad. Que el móvil -según afirma el recurrente- lo usaba más gente. Que la medida es desproporcionada para cuando esté en libertad ya que ambos residen en Móstoles y puede que se produzcan sin saberlo ambos acercamientos inferiores a 500 metros, lo que "va a ser un problema" para el recurrente" (sic).
SEGUNDO .- La Juez a quo, en su auto de 28.05.14, expone que las alegaciones en reforma por el recurrente no desvirtúan sus argumentos contenidos en su auto de 10.05.18 , auto que -afirma la Juez a quo- es claro y no precisa más argumentación.
En su previo auto de 10.05.18 la Juez a quo acuerda las prohibiciones de aproximación, de acudir y de comunicarse atendido que los hechos denunciados acaecen aun encontrándose en prisión el investigado, quien ha admitido haber efectuado llamadas por móvil. Que las llamadas y mensajes denunciados lo son de muerte, que el denunciado ha