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TS, Sala Segunda, de lo Penal, de 27 de diciembre de 2018. Recurso 20907/2017

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
SP/AUTRJ/983347
 La administración desleal de fondos públicos encaminada a hacer realidad el proceso secesionista que a unos investigados afecta por rebelión y malversación no permite escindir el hecho e impide acoger la declinatoria a favor del TSJ
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 La declinatoria de jurisdicción solo podrá afectar aquellos procesados que tienen la condición de aforados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por las respectivas representaciones procesales de Dña. Magdalena, D. Jesus Miguel, D. Juan Manuel, D. Juan Ignacio, D. Juan Francisco, D. Juan Pablo, D. Ángel Daniel, D. Victor Manuel, Dña. Nicolasa, Dña. Olga, D. Alberto, Dña. Penélope, D. Alfredo, D. Amadeo, Dña. Rafaela, D. Aquilino, Dña Sacramento y D. Avelino, se presentaron sendos escritos formulando declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento ex artículo 666 LECrim.
Por diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2018 se acordó dar traslado de los escritos presentados a todas las partes personadas para que en el término de tres días contestaran a las pretensiones formuladas.
SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, con fecha de 3 de diciembre de 2018, solicitó la desestimación del artículo de previo pronunciamiento e interesó se dictara auto que declarase la competencia de esta Sala.
Esa petición fue coincidente con la que la Abogacía del Estado y la acusación popular hicieron valer mediante sendos escritos que tuvieron entrada en el registro de esta Sala con fecha 4 de diciembre del corriente año.
TERCERO. - El 11 de diciembre de 2018 se dictó auto cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"1.- Se tiene por formalizada declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento. 2.- No ha lugar a la reclamación de documentos interesados por las defens