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SP/DOCT/100347

Artículo Monográfico. Abril 2020

Disponibilidad de solo una parte de los efectos en el hurto: ¿se consuma por el total?

Jaime Moreno Verdejo Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
RESUMEN

Cuando en un hurto de más de 400 euros (art. 234.1 CP) se logra disponer por los autores solo de una parte de los efectos, que no alcanzan dicha cantidad, surge de inmediato una cuestión: ¿cabe calificar de hurto consumado de más de 400 euros?
Es clásica la cita de jurisprudencia que viene a señalar que basta con la disponibilidad de una parte de lo sustraído para que quede consumado en su totalidad. Conviene detenerse en el verdadero alcance de esta doctrina jurisprudencial, pues en ocasiones las citas de sentencias se van transmitiendo sin que los precedentes digan tanto como parece que quieren decir.
Se aboga, en tales casos, por un concurso de normas entre delito consumado por lo dispuesto e intentado por el total.

PALABRAS CLAVE

Hurto; Disponibilidad parcial de efectos; Jurisprudencia clásica; Consumación por el total; Concurso de normas

I. Introducción.
Es frecuente que en supuestos de sustracciones (hurtos o también robos) la disponibilidad se obtenga solo de una parte de lo que se pretendía sustraer.
Esto sucede no solo en casos de codelincuencia, en el que uno de los autores logra huir con parte del botín siendo interceptados los demás, sino también en casos de un único sujeto activo que logra escapar con parte de los efectos en la huida, siendo recuperados los restantes.
Recientemente se ha suscitado este asunto en el Tribunal Supremo por la vía del nuevo recurso de casación (recurso de casación nº 1/4643/2019, que se halla pendiente de resolución).
En el caso concreto planteado, los recurrentes fueron condenados en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, confirmada en apelación por la Audiencia Provincial, como coautores de un delito de hurto consumado del art. 234 apartados 1 (más de 400 euros) y 3 (inutilizados los dispositivos de seguridad colocados en las prendas), a 13 meses de prisión y al abono en concepto de responsabilidad civil a la entidad de 150 euros.
Los hechos probados son los siguientes: ambos acusados puestos de común acuerdo entraron en compañía de una tercera persona no identificada, con idéntico ánimo, en el establecimiento Hollister y tras quitar los dispositivos de alarma de cuatro prendas que tenían un precio total de 650 euros, abandonaron el establecimiento sin abonar las mismas. Los acusados V