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SP/DOCT/104366

Encuesta Jurídica. Junio 2020

¿El auto de archivo de plano de la querella llena las exigencias del tipo del delito de denuncia falsa del art. 456 CP?

Coordinador: Roberto Guimerá Ferrer-Sama. Director de Sepín Penal. Abogado
Sí se cumple el requisito de procedibilidad
Del Caso Jiménez, María Teresa
Magistrada. Letrada del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Doctora en Derecho
El art. 456 CP sanciona a quien imputare a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal si lo hiciere con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio por la verdad, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
El delito de acusación y denuncia falsa es un delito de los denominados pluriofensivos, en los que concurre una pluralidad de objetos de protección. De una parte, la Administración de Justicia, por cuanto implica la utilización indebida de la actividad jurisdiccional; y, de otra, el honor de los denunciados a quienes se les imputa la realización de un hecho delictivo.
El apartado segundo del art. 456 CP acoge una condición objetiva de perseguibilidad, a saber, la existencia de una sentencia firme o auto, también firme, de sobreseimiento o archivo, pues, como viene señalando la jurisprudencia, el legislador quiere que la mentira de la imputación sea proclamada por un Juez.
Por tanto, como requisito de procedibilidad o perseguibilidad, en la enumeración de las resoluciones que hace el citado precepto, aparece, junto a la sentencia firme y el auto de sobreseimiento firme, también el auto firme de archivo. Y el tipo, en modo alguno, impone una determinada extensión de las actuaciones jurisdiccionales en cuyo ámbito ha de producirse la resolución que pone fin al procedimiento.
La STS 254/2011, de 29