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SP/DOCT/104638

Artículo Monográfico. Septiembre 2020

Discriminación por motivos de religión y efecto directo horizontal. Comentario a la STJUE de 22 de enero de 2019, asunto C-193/17

Ana Isabel Pérez Campos. Profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Lunes, 4 de febrero de 2019
Desde hace algunas décadas se viene observando en la jurisprudencia –tanto nacional como supranacional– un proceso paulatino de concienciación acerca de la importancia de proteger, adecuadamente, la libertad religiosa e ideológica en el ámbito laboral.
Hace unos días que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha vuelto a pronunciar sobre el alcance de la libertad religiosa en el ámbito laboral y sobre el efecto directo horizontal de la Directiva 2000/78/CE y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).
La Sentencia del pasado 22 de enero, dictada en Gran Sala, analiza si es o no discriminatoria la ley sobre el descanso laboral austriaca que reconoce que el Viernes Santo es un día festivo oficial (remunerado) solamente para los miembros de cuatro confesiones religiosas. También contempla que, si algún miembro de las citadas Iglesias trabajase en ese día festivo, tendría derecho a una retribución adicional por trabajo en dicho día. Estos derechos no se establecen para los trabajadores que no pertenecen a las confesiones religiosas mencionadas.
Litigio principal
El detalle de los hechos de la sentencia que se analiza se circunscriben a la demanda presentada por un trabajador de la empresa Cresco, agencia de detectives privados, que no es miembro de ninguna de las Igle