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SP/DOCT/104807

Artículo Monográfico. Abril 2020

Sanciones en caso de inobservancia del confinamiento: posible delito de desobediencia

Jaime Moreno Verdejo. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo Pedro Díaz Torrejón. Fiscal de la Fiscalía de Área de Getafe (Madrid). Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

Son varios los interrogantes que se suscitan por el incumplimiento de la obligación de confinamiento, entre ellos, los límites entre la infracción administrativa y la penal. El incumplimiento de la norma de alcance general dirigida a toda la población ¿ya es suficiente para considerarlo delito de desobediencia o es necesario el requerimiento personal al ciudadano por parte del agente de la autoridad? En el presente artículo se responde a estas cuestiones y se analiza la casuística que se está produciendo en la práctica, con una visión muy útil especialmente para los abogados de oficio que atiendan a detenidos por estas conductas.

There are several questions arising from the failure to comply with the obligation of confinement, including the boundaries between the administrative and criminal offence. The non-compliance with the rule of general application to the entire population is already sufficient to be considered as a crime of disobedience, or is it necessary for the authority's agent to make a personal request of the citizen? The present article answers these questions and analyses the casuistry that is occurring in practice, with a very useful vision, especially for public defenders who attend to detainees for these conducts.

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, Covid-19, estado de alarma, confinamiento, desobediencia

Coronavirus, Covid-19, state of alarm, confinement, disobedience

1. Introducción
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), que declaró el estado de alarma, establece en el artículo 7.1 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público.
A partir de esta obligación, en los últimos días se han producido en España múltiples incumplimientos de esta, que han dado lugar a sanciones en vía administrativa, e incluso a la apertura de procedimientos penales por delito de desobediencia. Desde la entrada en vigor del Decreto, según cifras proporcionadas por el Ministerio de Interior, a fecha 17 de abril de 2020 han sido detenidas 2.300 personas por conculcar las medidas de confinamiento de manera grave.
Los interrogantes jurídicos que se suscitan con ocasión del incumplimiento de las obligaciones que el confinamiento conlleva, alcanzan tanto a la posible existencia de infracción administrativa, cuanto a la existencia de responsabilidad penal en tales conductas.
No siempre resultan claros los límites entre la infracción administrativa y la penal. Concretamente cabe cuestionarse en qué casos o bajo qué condiciones el incumplimiento del confinamiento dispuesto en el RD 463/2020, que declara el estado de alarma, o de la normativa que lo complementa, puede ser constitutivo de un delito de desobediencia.
2. Marco normativo
1.- La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (SP/LEG/2566), dice en el artículo 10.1 que el "incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes".
2.- Por su parte, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, postula en su artículo 20 el régimen sancionador al disponer que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".
3.- En ese mismo Real Decreto 463/2020, se establecen en el artículo 7.1 una serie de limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos por las vías o espacios de uso público estando únicamente permitida la circulación de personas cuyo objetivo fuere la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o