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SP/DOCT/104838

Artículo Monográfico. Julio 2020

Colisiones competenciales en el ámbito penitenciario (I): el tratamiento médico externo como medida de seguridad

Emilio Sáez Malceñido. Fiscal
RESUMEN

En la práctica judicial y a raíz de la imposición de medidas de seguridad no privativas de libertad, vienen suscitándose ciertas disfunciones acerca de la determinación del órgano u órganos competentes para la ejecución, puesto que tal asignación difiere, y mucho, si nos hallamos ante de una medida principal y directa, coligada a la apreciación de eximentes en la causa penal, o ante una medida instituida como complemento sucesivo de una pena por razón del tipo concreto de delito enjuiciado. Este trabajo resumirá el deslinde de las funciones que asumen el órgano que pronunció el fallo y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, según que se trate de un caso u otro, incluyendo también las peculiaridades en función del tipo de proceso, con especial referencia en todo caso a la hipótesis del tratamiento externo médico, en el que se ve sensiblemente acrecentada la confusión por mor de la regulación legal.

The judicial practice concerning the enforcement of non-custodial security measures presents specific problems regarding the determination of the competent body for enforcement. Such an assignment differs depending on the nature of the imposed measure: a principal one, directly linked with the application of exemption from criminal liability, or a subsidiary measure instituted as a complement to the custodial sentence. This paper aims to summarise the delimitation of the competencies undertaken by the sentencing Court and the Penitentiary Surveillance Court in each of the hypothesis mentioned above. We shall also analyse the peculiarities the two different procedural tracks with special reference to compulsory outpatient treatment for the sentenced person, a matter where statutory regulation is particularly confusing.

PALABRAS CLAVE

Medida de seguridad no privativa de libertad. Tratamiento médico externo. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Competencia judicial.

I. Posibles orígenes de la medida de seguridad penal de tratamiento ambulatorio
El presente estudio nace con el propósito de encabezar un serial de análisis penitenciarios, en torno a problemas puntuales pero relevantes que en la práctica recientemente han surgido, en parte derivados de la en ocasiones imprecisa regulación legal de ciertos institutos, respecto de los que se produce una intervención exclusiva, concurrente o compartimentada de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados y Tribunales sentenciadores. Se trata por tanto de cuestiones sobre las que no es sencillo hacer una delimitación de las facultades que poseen los dos órganos jurisdiccionales que por excelencia están llamados a actuar en la fase de ejecución de las penas y medidas de seguridad, y de ahí que surjan cuestiones de competencia entre sí o con otros órganos homólogos pero ubicados en otra demarcación territorial, aunque por la jurisprudencia se han ido aportando, caso a caso, pautas estables interpretativas que serán convenientemente analizadas. Bajo tales premisas, en este primer artículo se examinarán casos tanto de invasión de funciones como de inacción judicial en torno a las medidas de seguridad que no suprimen la libertad, y de entre ellas y de forma particular la referente al tratamiento ambulatorio.
Puestos a analizar por tanto el modo en que se hacen cumplir las medidas de seguridad no privativas de libertad, el punto de partida lo encontraríamos, como no, en el art. 117.3 de la Constitución española de 1978, que señala que "el ejercicio de la po