Artículo Monográfico. Octubre 2020
El deslucimiento de bienes ¿delito leve de daños?
José María Nacarino Lorente. Abogado del Estado sustituto en Valencia. Doctor en Derecho. Criminólogo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
RESUMEN
El deslucimiento de bienes, introducido como falta en el Código Penal para combatir el aumento de casos de pintadas o grafitis en diversos bienes públicos y privados, siempre ha originado diversas interpretaciones en la jurisprudencia de los Tribunales por cuanto guarda una estrecha relación de proximidad conceptual y de “confusión” con el delito de daños. Con este breve análisis hemos pretendido acercar el alcance real de la supresión de la falta de deslucimiento y su deriva hacia otros órdenes jurídicos y su posible permanencia en el texto punitivo como delito leve.
ABSTRACT
The tarnishing of property, introduced as a fault in the Criminal Code to combat the increase in cases of graffiti on various public and private property, has always given rise to various interpretations in the case law of the courts in that it is closely related to conceptual proximity and "confusion" with the crime of damages. With this brief analysis we have tried to bring closer the real scope of the suppression of the lack of tarnish and its drift towards other legal orders and its possible permanence in the punitive text as a minor crime.
PALABRAS CLAVE
deslucimiento; bienes públicos y bienes privados; daños; delito leve; infracción administrativa; conducta atípica.