CARGANDO...
SP/DOCT/106804

Artículo Monográfico. Octubre 2020

Periodo de seguridad: evolución legislativa y sus especialidades

María José Leonís Sánchez. Jueza sustituta adscrita al TSJ Comunidad Valenciana
RESUMEN

A través de este trabajo, nos deslizaremos por los orígenes del periodo de seguridad, para analizar las especialidades del mismo, no sin antes comprobar cómo ha evolucionado legislativamente. Dentro de la preocupación doctrinal por la división social en torno a la conceptuación del cumplimiento efectivo de las penas, revisaremos los supuestos de cumplimiento de la pena privativa de libertad cuando de concurso real de delitos se trata.

Through this work, we will glide through the origins of the security period, to analyse its specialities, and checking first how it has evolved legislatively. Within the doctrinal concern for the social division around the conceptualization of the effective enforcement of sentences, we will review the assumptions of compliance with the custodial sentence when it is a matter of combination of offences.

PALABRAS CLAVE

periodo de seguridad, prisión permanente revisable, menores, terrorismo, libertad sexual y acumulación jurídica

security period, reviewable permanent prision, minors, terrorism, sexual freedom and legal accumulation

… deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo del reo (CESARE BECCARIA)
I.- Introducción
Desde la implantación de la prisión por deudas de los celtas, hasta la pena privativa de libertad tal y como la concebimos en nuestros días, con un escrupuloso cumplimiento de los derechos fundamentales de los internos, titulares de una relación de sujeción especial con la Administración; ha pasado esta pena por varias vicisitudes, entre ellas, la institucionalización de la pena de galeras, alumbrada por medio de la Pragmática de Carlos I de 31 de enero de 1530, que durará hasta su abolición por la Real Orden de 30 de diciembre de 1803.
Nuestro actual concepto de establecimiento penitenciario como espacio para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, proviene de finales del siglo XVIII, pues como apunta LEGANÉS GÓMEZ Nota 1, fue a partir de este momento cuando abandona su concepción como centro de custodia preventiva para servir a este cumplimiento, al propio tiempo que surgen intentos de introducir ciertos criterios de humanidad en estos centros.
Sobre qué sistema de ejecución de penas es el más adecuado, progresivo o de individualización científica, la mayor parte de los autores son proclives a esta última. El sistema progresivo clásico