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SP/DOCT/106829

Artículo Monográfico. Abril 2021

La pena de prisión permanente revisable. Regulación, jurisprudencia y críticas

Patricia Medina Pérez. Juez adscrita al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja
RESUMEN

En la presente obra realizaremos un estudio de la pena de prisión permanente revisable en España. Para ello, se analizará la misma desde la perspectiva de nuestro ordenamiento jurídico, en concreto de la Constitución Española, y desde la normativa internacional, realizando asimismo una observación de Derecho comparado en relación en este tipo de penas. Asimismo, procederemos a realizar un estudio y crítica de la aplicación práctica de la pena de prisión permanente revisable en nuestro Estado, para concluir con una opinión personal elaborada tras la investigación de todo lo expuesto.

In this work we will carry out a study of the Spanish revisable permanent prison term. For that purpose, we will analysed it from the perspective of our legal system, specifically the Spanish Constitution, and from international regulations, also making an observation of comparative law in relation to this type of sentence. Likewise, we will proceed to study and criticise the practical application of the revisable permanent prison term in our country, to conclude with a personal opinion drawn up after researching all of the above said.

PALABRAS CLAVE

penas, prisión permanente revisable, asesinato

penalties, reviewable permanent imprisonment, murder

I. Introducción
La pena de prisión permanente es una pena privativa de libertad establecida en el artículo 33.2 Nota y 35 Nota del Código Penal, incluida tras la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo que modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Los cambios introducidos por la LO 1/2015 no comportan solo un cambio legislativo, sino que cambian la dogmática penal, y ello es debido y necesario por la evolución y modificación de la sociedad actual en la que vivimos hoy en día, en la que cambia la manera de actuar de las personas, y las formas de delinquir. Por esta razón, aunque conforme dispone e