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SP/DOCT/109544

Artículo Monográfico. Marzo 2021

Aproximación a los estándares internacionales ante la futura reforma de los delitos de expresión

Silvia Muñoz Mesa. Fiscal de la Fiscalía Provincial de Jaén. Miembro de la Asociación de Fiscales
RESUMEN

Según los estándares internacionales la libertad de expresión, como derecho no absoluto sino limitado puede someterse a restricciones que, sin embargo, deben tener carácter excepcional y colmar las exigencias de lo que la jurisprudencia europea e Interamericana han denominado test tripartito, resultando legítimo el uso de Derecho Penal para castigar ciertos supuestos de ejercicio desbordado del derecho. En este panorama, tanto España como la mayoría de países de su entorno han tipificado los llamados delitos de opinión.

According to international standards, freedom of expression, being not an absolute but limited right, may be subject to restrictions which must be nevertheless exceptional in nature and meet the requirements of what European and Inter-American jurisprudence has called tripartite testing, under which the use of criminal law is legitimate to punish certain cases of abusive exercise of law is. In this context, both Spain and most neighbouring countries have criminalized the so-called crimes of opinion.

PALABRAS CLAVE

libertad de expresión, delitos de opinión, estándares internacionales, test tripartito, enaltecimiento del terrorismo, injurias a la corona, delitos de odio

freedom of expression, crimes of opinion, international standards, tripartite testing, terrorism assault, insults to the crown, hate crimes

I. Introducción: el caso Hasel como detonante de la reforma
La reciente decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por la representación procesal del rapero conocido como Pablo Hasel, y la posterior resolución de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional —la misma que le condenó en Sentencia 3/2018, de 2 de marzo (SP/SENT/943434)— que ordenaba su ingreso en prisión para dar cumplimiento a la pena de 9 meses y 1 día de privación de libertad que le fue impuesta por delito de enaltecimiento del terrorismo, ha reabierto el sempiterno debate sobre los límites de la libertad de expresión.
El debate público en torno a la regulación legal de los delitos de expresión es absolutamente legítimo, como también resulta jurídicamente razonable estar en desacuerdo con la resolución judicial que condena al rapero e incluso con la ley en que esta se basa. Sin ir más lejos, dos de los cinco Magistrados del Tribunal Supremo que formaban la sala que confirmó la Sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Nacional (STS 135/2020, de 7 de mayo —SP/SENT/1052845—) formularon su voto particular discrepante con la mayoría, es decir, el sentido del fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo no fue unánime, como tampoco lo fue la sentencia de instancia que igualmente cuenta con un voto particular.
Es esencial en democracia que exista debate social sobre cualquier asunto que suscite interés público: la libre circulación y confrontación de ideas y